18 enero, 2010

Cambios importantes en la Formación a Distancia


Estimados lectores,

Como ya sabréis, desde el 1 de enero está operativa la Aplicación 2010 de la Fundación Tripartita para poder notificar el inicio de grupos formativos bonificados. Este año viene con algunas novedad, no todas informadas, que debemos tener en cuenta. AEONA (Asociación de Entidades Organizadoras de Formación Continua) indica este hecho en su blog. Me vais a permitir que transcriba el mismo sin modificaciones en esta ocasión.
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Estimados colaboradores, a medida que navegamos por la nueva aplicación 2010 nos vamos dando cuenta de que la Fundación, de una forma un tanto sibilina, nos está introduciendo una serie de cambios que afectan de forma importante a nuestra actividad, pero con el agravante de que no nos informan de ello.
Tal es el caso de los cambios que se están produciendo a la hora de notificar grupos formativos en modalidad "a distancia", una modalidad que nunca ha estado bien mirada por los dirigentes de la Fundación. Cambios que parecen perseguir la equivocación por parte de las Entidades Organizadoras, al menos en la forma en la que han sido introducidos.
Ya cuando se inauguró el pasado marzo de 2009 la nueva aplicación, nos encontrabamos una nota que pasaba totalmente desapercibida en el apartado de observaciones (fijémosnos en la siguiente imagen), que nos decía: "En el caso de incluir formación a distancia se deberá indicar si dicha formación se realizará durante la jornada laboral".
Campo de Observaciones en el proceso de alta de un grupo formativo
A partir de esta nota, los usuarios debíamos deducir que si posteriormente ibamos a justificar con el coste salarial de los trabajadores formados en jornada laboral, la cofinanciación exigida por el Fondo Social Europeo a nuestras empresas formadas, entonces debíamos acordarnos de anotar en este campo esa intención y decir, que sí, que la totalidad o parte de la formación se iva a realizar en jornada laboral, ya que si no lo hacíamos, entonces no se podría justificar la citada cofinaciación no dineraria. El problema no es que haya que decirlo, cosa que nos parece totalmente oportuna, la cuestión es que nadie, salvo AENOA, nos lo advierte. No existe ninguna alusión a esto en el "ayudante".
Bueno, pues otra vez nos la quieren colar. Ahora cuando estamos dando de alta un grupo formativo correspondiente a una acción formativa a distancia y seleccionamos las empresas participantes, nos aparece un misterioso cuadro que podemos seleccionar con el título "Jornada Laboral" y que en ningún sitio se nos explica para qué sirve. 
cambios en la introducción de las Empresas participantes
Los asesores técnicos de AENOA, con la intención de seguir en la vanguardia de la ayuda a todos los socios, hemos llamado a la Fundación y tras el consabido y largo tiempo de espera, hemos logrado que una de las muy atentas chicas de la FTFE, todo sea dicho, nos comente que en el seminario que han recibido esta semana no les han hablado de este cambio, ya que el único cambio que consideran importante, es la posibilidad de descargar los datos en formato XML, cosa que en sus propias palabras sólo será útil para las muy, muy grandes empresas. Pero ante nuestra insistencia en la aparación de este cambio, la consulta ha pasado al departamento técnico, contestándonos lo evidente, pero no clarificado ni informado. La casilla en cuestión sirve para que marquemos aquellas empresas, durante el proceso de notificación de inicio, que vayan a usar la cofinanciación no dineraria mediante la realización de la formación en jornada laboral. 
Por tanto, estimados socios, si no os habíais dado cuenta de este cambio y habéis notificado grupos a distancia para 2010 con cofinanciación no dineraria, os podéis encontrar con el caso de que en las conciliaciones, estos grupos tengan un resultado "No conforme".
¿Por qué no se hacen las cosas de forma transparente?, ¿por qué esta sensación de "haber si te pillo"?. Con estas palabras, lo único que perseguimos es que desde la Fundación se den cuenta de que lo que queremos hacer las Entidades serias es trabajar y hacerlo acorde a las normativas existentes y que si se hacen cambios en los procedimientos, porque se quiere mejorar el sistema, que nos informen adecuadamente, para seguir haciendo las cosas bien.
En cuanto a los socios de AENOA, quedaos tranquilos, ya que siempre estaremos aquí para informaros de todo.
Atentamente.
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Espero que la información os abra los ojos sobre la importancia de realizar correctamente todos los trámites de comunicación y cierre de acciones formativas.


Un saludo y hasta la próxima.

15 diciembre, 2009

Y a última hora...

¿Y no se puede prorrogar el periodo para aprovechar el crédito de 2009? ¿No me puedo guardar el crédito de formación para utilizarlo en enero?...

Éstas y muchas más son las preguntas típicas de esta época del año en la que las prisas de última hora tratan de confundir y alborotar el buen quehacer tanto de empresas como de Entidades Organizadoras de Formación.

Cuando llegan estas fechas es cuando me doy cuenta que todavía conservamos ese punto de despreocupación e inocencia de nuestra infancia donde dejábamos para la noche de antes (en el mejor de los casos) el estudio del examen del día siguiente. Ahora estamos en la noche, mejor dicho, en el recreo antes de entrar a hacer el examen. La situación llega a ser desesperada en determinados casos y el ansia por aprovechar la bonificación por formación (que no subvención) está en su culmen.

Varios consejos a otras Entidades Organizadoras:
- No comuniquéis cursos fuera del sentido común. Si a lo largo del año para un curso de 40 horas habéis dado un mes, ahora "canta mucho" que para el mismo curso se de un plazo de escasos 10 días.
- No os dejéis llevar por presiones. Sed conscientes de vuestra responsabilidad como Gestores de Formación y no cedáis ante alternativas que rozan la frontera... los problemas potenciales son mucho más graves que el de no utilizar la bonificación por formación por falta de previsión.
- Controlad exhaustivamente la documentación de cada acción formativa pendiente de cerrar.
- Es conveniente realizar avisos periódicos a los clientes indicando la fecha límite para realizar cursos y/o aplicar bonificaciones.
- Conservad la calidad de las acciones formativas, que a la larga es lo que os hará mantener y ampliar vuestra cartera de clientes.

Varios consejos a PYMEs:
- No os desesperéis, seguro que a lo largo del año os han llegado miles de anuncios informando de la disponibilidad de cursos de formación bonificada y sus plazos de ejecución. Ahora no vale la pena lamentarse de la oportunidad perdida.
- Planifique, organice... haga una estimación del crédito de formación disponible para el próximo año y empiece a estudiar las necesidades de formación del capital humano de su empresa. Llegado el momento oportuno, realice los cursos de forma efectiva y en plazos lógicos.
- No olvide aplicar las bonificaciones. Fecha límite: día de pago de los Seguros Sociales del mes de diciembre.
- No caiga en la trampa: si lo ofrecen ahora un curso bonificado de 150 horas, rechácelo, puede traerle muchos problemas en el futuro.

Y ya puestos, la contestación a las preguntas planteadas en el inicio es sencillamente... No.

FELICES FIESTAS

02 noviembre, 2009

Va de papeles...

¿Quién no se ha desesperado cuando ha tenido que realizar algún trámite en la Administración? ¿Quién no ha tenido que volver a hacer innumerables colas cuando era nuestro turno al constatar que nos faltaba un sello en una hoja? ¿Quién no ha tenido la sensación que el 90% de los papeles a entregar en un trámite administrativo es simple paja?

La verdad es que a día de hoy la enorme burocracia de las Administraciones Públicas sigue siendo un quebradero de cabeza para los ciudadanos de a pie no acostumbrados a su particular lógica.

Esta burocracia va desde un mero trámite para cambiar de nombre un vehículo hasta la presentación a concursos públicos, donde los pliegos de condiciones llegan a convertirse en verdaderas odiseas.

La Formación Continua Bonificada para trabajadores en activo no iba a ser menos, más si cabe cuando lo que se tramita son bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social de las empresas, es decir, dinero.

Muchos son los colaboradores que ven en esta montaña de documentación y en estos trámites un impedimento para que muchos de sus clientes puedan realizar y beneficiarse de este tipo de formación. A veces se llega hasta tal punto que hasta uno mismo duda de lo que realmente puede pedir la inspección de trabajo; de hecho, muchos aspectos quedan "diluidos" y poco claros en la normativa.

La cosa puede llegar a ser más engorrosa si cabe en la formación a distancia tradicional y en la formación on-line. Hasta el año pasado, la documentación a archivar en el expediente del curso no era mucho más complicada que la que se archivaba para la formación presencial tradiciona, incluso era más sencilla. Desde mediados de 2009 esto cambió, haciéndose necesario plasmar además de la documentación ya demandada anteriormente, partes de asistencia a distancia de los trabajadores, justificación de costes, etc.

Ante tantas novedades y requisitos, un día me dio por llamar a la Fundación Tripartita para que me contestaran una única y, a priori, sencilla pregunta: "Realizo formación on-line a través de una LMS (Learning Management System) o plataforma de formación, ¿qué registros y documentación he de conservar para justificar dicha formación ante una inspección?" Su respuesta me abrió un nuevo mar de dudas: los controles que se vayan realizando a lo largo del curso y los registros de acceso a la plataforma.

Según la normativa, la teleformación es aquel proceso formativo en el que el aprendizaje se desarrolla con el apoyo de Tecnologías de la Información y la Comunicación en línea. Esta situación te da la oportunidad de poder consultar directamente los contenidos on-line, o bien, descargártelos y consultarlos directamente en tu propio ordenador. Entonces... ¿qué pasa si un alumno ha entrado únicamente 2 horas en la plataforma para un curso de 30 horas? Teóricamente, y basándonos en la respuesta de la FTTE, nada. Ya que lo que justifica el avance del curso del alumno son los controles y el parte de estudios a distancia. Así, este tipo de formación y justificación variaría de los planes de formación gratuitos en los que sí que te exigen un mínimo de "presencia on-line" en la plataforma de formación.

Podríamos decir que la documentación que nos pueden pedir ante una inspección del curso en esta modalidad sería:
- Correcta comunicación del curso en la aplicación de la FTTE.
- Disponibilidad del teletutor en el horario especificado.
- Accesos de los alumnos a la plataforma.
- Constancia de los controles de seguimiento realizados por los alumnos (tareas y ejercicios de cada tema, controles periódicos, trabajo final, consultas a los tutores...).
- Parte de asistencia a distancia (para justificar básicamente que el curso se ha realizado dentro del horario laboral).
- Acuse de recibo de materiales, diplomas y encuestas de satisfacción, facturas, etc. (si la inspección es a posteriori).

En definitiva, será conveniente conservar toda aquella documentación que nos permita justificar que el alumno ha ido realizando el curso en las condiciones comunicadas a la Fundación Tripartita y que ésta ha ido cumpliendo los parámetros exigidos por la Ley.

Por propia experiencia, a medida que se van realizando cursos de formación en estas modalidades, el trámite administrativo se va automatizando y se convierte en un paso más que no supone grandes esfuerzos para las partes implicadas en la realización y justificación de la formación (Entidad Organizadora, Centros de Formación, Alumnos...). Así que sigo animando a todas las empresas a beneficiarse de las bondades de este sistema.