09 junio, 2011

Los colectivos prioritarios

Una de las características de la Formación de Demanda (Bonificable) es su carácter solidario. Éste hace posible, por ejemplo, que las microempresas puedan disponer de un crédito mínimo anual de 420€ (aunque no lleguen a cotizar esta cantidad por formación profesional).

La Formación de Demanda también busca la adaptabilidad y reciclaje profesional de los trabajadores y, especialmente por su carácter solidario, aquellos que parten de una situación de desventaja con respecto al resto.

La actual legislación al respecto obliga a las grandes empresas (de 250 trabajadores en adelante) que desarrollen formación de demanda a formar a un porcentaje mínimo de colectivos prioritarios. Este porcentaje deberá ser igual o superior al porcentaje que estos colectivos representan en el total de la plantilla. Es decir, que si en una empresa de 300 trabajadores los colectivos prioritarios suponen el 70% de la plantilla,  del total de trabajadores formados por el sistema de formación de demanda, el 70% deberá pertenecer a estos colectivos. Pero... ¡cuidado!
- El porcentaje exacto de colectivos prioritarios únicamente se conocerá a final de año, computando todas las acciones formativas realizadas.
- Si incluimos a una misma persona perteneciente a colectivos prioritarios en diferentes grupos, únicamente computará una vez.
- Si no se cumple con el porcentaje exigido, se producirá una minoración de la bonificación aplicada en proporción al porcentaje de incumplimiento.

A fin de no tener problemas en este sentido con el cumplimiento de porcentajes de colectivos prioritarios, una buena técnica de formación es comenzar formando a este colectivo o si vemos que nos pilla el toro, realizar acciones formativas dirigidas exclusivamente a este colectivo.

Os recomiendo siempre acudir a vuestro asesor de formación a fin de dar adecuadas soluciones a estas situaciones peculiares.

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